Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana LUISA DEL ROSARIO RANGEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.745, soltera, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas entre los años 1997 y 2004, sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 106, de la Urbanización Villa Del Educador, situada en la vía Chorro del Indio, Sector Loma de Pio, en jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio Pedro Maria Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, tiene una superficie de ciento veinte metros (120 Mts2) correspondiéndole de conformidad con el aparte D del artículo 2 de la Ley de Ventas de Parcelas un porcentaje sobre los bienes comunes de 0,369026% y son sus linderos detallados en la sentencia