PRIMERO: Sin lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, interpuesta por la ciudadana LEVIS CRISTINA ARAQUE CARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.981.200, de este domicilio y hábil, contra del ciudadano VÍCTOR ALFONSO BUENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.792.521, con domicilio procesal en el Edificio Don Vale, Carrera 6 entre calles 15 y 16, Piso 6, Apartamento 62 de ésta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, relacionada con el contrato de Promesa Bilateral de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 01 de junio de 2007, inserto bajo el No. 64, tomo 163, folios 143-145 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial.
SEGUNDO: El demandado de autos deberá pagar a la demandante de autos, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de reintegro del 50% de las ARRAS por él recibidas, en aplicaci.....