PRIMERO: Se declara legalmente subsanada la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por los deudores en el escrito de fecha 23 de febrero de 2011 (fls. 177 al 185).
SEGUNDO: Se declara sin lugar y en consecuencia desechada, la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por los deudores en el escrito de fecha 23 de febrero de 2011 (fls. 177 al 185).
TERCERO: Se declara con lugar la oposición formulada por los demandados de autos en el escrito de fecha 23 de febrero de 2011, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se abre el presente procedimiento a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél. En caso que las partes ejerzan recurso sobre la presente decisión, el juicio se abrirá a pruebas al día siguiente que conste en autos el auto que oiga la apelación ejercida.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue di.....