El Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro
ordenar la paralización de la obra, para lo cual a los efectos de asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra se insta a la parte querellante a que constituya caución en efectivo por el 50% del monto del justiprecio del inmueble, mediante deposito realizado a la cuenta corriente de este tribunal por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.s.67.127.500,00), para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de que su querella sea declarada sin lugar. Así se decide.