PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por motivo de Inquisición de Paternidad, interpuesta por el ciudadano JOSE ARFILIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.851.084, de éste domicilio, contra ARGIMIRO RONDON MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 271.155, con domicilio en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara judicialmente reconocido al ciudadano JOSE ARFILIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.851.084, como hijo biológico de ARGIMIRO RONDON MORA, con cédula de identidad Nº 271.155; y en consecuencia con todos los derechos que la ley concede y/o otorga a los hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio, tal como lo señala el artículo 234 del Código Civil. De conformidad con el artículo 236 ejusdem, en lo sucesivo el demandante de autos se identificará como JOSE ARFILIO RONDON ROMERO.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se remit.....