PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana SONIA CÁCERES GIL, asistida de la abogada EMA ROSALES con Inpreabogado No. 58.823, contra la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 19 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda de Desalojo, interpuesta por ROSA GENIBORA VIUDA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.890.736, domiciliada en la Calle 16 con Pasaje Cumana, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira contra SONIA CÁCERES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.503.992, domiciliada en la Machirí, Vereda 2B No. 8, diagonal al Motel Industrial, Parroquia San Juan Baut0ista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: Queda revocada en todas y cada una de sus partes, la sentencia apelada, proferida por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Tórbe.....