se declara incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia, de acuerdo a la cuantía de la demanda, la cual fue establecida en total de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F..82.000,00), le es competente el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, en consecuencia éste Órgano Administrador de Justicia declina la competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes. Y así se decide.
Una vez Transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original del presente expediente al Juzgado competente, Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, a los fines de su conocimiento.