DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos OMAR ALBERTO CARRERO COLMENARES y GLADYS MARGARITA REINA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha once (11) de junio de 1977, según consta en Acta de Matrimonio Nº 112.