las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos AMADEO MONCADA VIVAS y OLGA ROSA SOSA DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.792.861 y V-9.180.187, de este domicilio, en su carácter de padres del nombrado de Cujus; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARWIN ALEXANDER MONCADA SOSA. Conforme al articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros.