Así tenemos, también que nuestra Legislación no contempla la revocatoria de la interdicción por la muerte del entredicho, sin embargo, el estudiado artículo 407 del Código Civil, consagra su revocatoria. Bajando a las actas, se pudo precisar que el 23 de abril de 2014, se decretó la interdicción provisional de la hoy causante ciudadana ROSA ACEVEDO DE PRATO, que cursa por este Juzgado, y habiendo prueba suficiente del fallecimiento de la notada de incapaz, procede en consecuencia, la declaratoria de terminación y/o cese del proceso de interdicción, debido a que la pretensión se extingue por haber fallecido el sujeto en el cual concurrían las circunstancias que dieron origen a la promoción del presente proceso de interdicción, por lo que con fundamento a los anteriores razonamientos, este Tribunal REVOCA la interdicción de la notada de incapaz ciudadana ROSA ACEVEDO DE PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-1.574.990, quien falleció el 04 de agosto de 2014, según Acta de Defunci.....