declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos YURAIMA ANGELINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ y LEONEL ARCADIO RAMÍREZ FRANCISCONY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.342.540 y V-9.348.173, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de LUIS ARCADIO RAMÍREZ BORRERO, quien falleció ab-intestato en el Hospital del Seguro Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de esta Jurisdicción, el día 09 de junio del año 2004, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros