el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda el desglose de los documentos fundamentales objeto de la demanda, que cursan a los folios 11 al 31, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.