De la relación elaborada y estampada sobre el caso de marras se evidencia claramente los supuestos de la perención, puesto que desde el 14 de Diciembre de 2010 exclusive hasta la presente fecha, transcurrió mas de un mes, sin actuación de la parte actora para impulsar el proceso hasta lograr en primer lugar la citación de la parte demandada, y en segundo lugar hacer que el juicio llegue hasta su fin último como lo es la sentencia definitiva y su consecuente ejecución, evidenciándose un claro abandono del proceso o lo que se puede describir como una clara pérdida de interés en el juicio; en consecuencia, este Tribunal en base a la Jurisprudencia transcrita, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
No hay condenatoria en constas por la naturaleza de la decisión.