PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano FARUCK VARGAS POLANCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.632.985, de este domicilio y hábil, en contra de la ciudadana DEXY MAGALY DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.234.002, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, de conformidad con lo establecido en la causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha catorce (14) de septiembre de 2005, según consta de Acta de Matrimonio No. 69.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, según el supuesto genérico de vencimiento total, conforme a lo disciplinado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: Liquídese la comunidad conyug.....