De la revisión de las actas que componen el presente expediente, se evidencia claramente una absoluta inactividad de la parte actora desde el pasado 12 de mayo de 2014, fecha en la cual éste Tribunal admitió la presente causa, hasta el día de hoy; demostrándose en el caso de marras los supuestos de la perención breve de la instancia, por haber transcurrido desde el referido 12 de mayo de 2014 más de 30 días, sin que de autos se desprenda impulso procesal necesario para lograr la materialización de la citación, demostrándose una contumacia o actitud de rebeldía en la parte actora, que denotan una clara pérdida de interés en las resultas del presente juicio, puesto que con dicho abandono impide la continuación del procedimiento, lo cual va en contra del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en virtud que el deber de las partes el impulsar el procedimiento para que el juicio llegue hasta su fin último como lo es la obtención de una sentencia definitiva y su consecuente ejecución;.....