Por cuanto en la presente causa se plantea un conflicto negativo de competencia, en virtud que tanto éste Juzgado como el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, se declararon incompetentes, con arreglo al artículo 71 ibidem, y en virtud del principio de celeridad y economía procesal dispone remitir con oficio copia fotostática certificada del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, para que como Superior común a los Tribunales declarados incompetentes, se pronuncie respecto de quién debe conocer de la presente causa, en consecuencia, se dispone devolver las actuaciones originales al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, donde deberá permanecer el expediente original, mientras se re.....