aplicando el primer aparte del articulo 185-A del código civil declara la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ANDRADE ANDRADE y ARACELI GONZALEZ CACERES, plenamente identificados, en consecuencias queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 10 de junio del 1999 Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello