SE DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 16 de enero de 2009 (f. 124), así como de todas las actuaciones posteriores al mismo. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, se librará la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, a que corresponda por Distribución, para la práctica de la restitución de la posesión.
Consignado a los autos las actuaciones del Ejecutor de Medidas en donde conste la restitución o el secuestro, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de mayo de 2001, Sala de Casación Civil, ordenará la citación de la parte querellada.