En el caso bajo estudio al revisar las actas que conforman la presente causa, especialmente las diligencias de fechas 29/02/2012 (f. 34) y 16/03/2012 (f. 56), suscritas por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, en las cuales ostenta una acreditación que no posee, pues de los autos no se desprende mandato o poder que lo faculten para actuar en nombre y representación de la parte demandante, por lo que es forzoso para este Tribunal, en apego a las normas, doctrinas y razonamientos anteriormente expuestos, negar la solicitud de citación por carteles realizada por el prenombrado abogado, por cuanto no tiene poder que lo faculte para peticionar tal solicitud, y atendiendo a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 257 de nuestra carta magna, en aras de evitar reposiciones inútiles, en concordancia con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dispone REPONER LA CAUSA AL ESTADO QUE SE ENCONTRABA PARA LA FECHA DEL 18/02/2012. Así se decide.
Quedan nulas a las actuaciones.....