En vista de que la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fue declarada con lugar y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 354 Ejusdem, SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA por un lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir de que conste en el expediente la última notificación de las partes, a objeto de que la parte demandante subsane el defecto en cuestión. No hay condenatoria en costas.