este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE GABINO CAMACHO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.248.896, domiciliado en la calle Colinas, casa N° 19-86, Sector Colinas, Belandria, vía Capacho, a una cuadra de la Cancha Belandria, Municipio Independencia, Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado ciudadano, a la ciudadana LENARY EGLEE CAMACHO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.025, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de la juramentación.
Finalmente una vez se haya juramentado la Tutor Interino mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimie.....