PRIMERO: Declara CON LUGAR la caducidad de la acción propuesta por el abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSEGUROS C.A. DE SEGURO, propuesta en el escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de Resolución de Contrato incoada por la abogada LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.393, actuando con el carácter de apoderada de la ASOCIACIÓN CIVIL MARIA CAMILA, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira inscrita su Acta Constitutiva en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, el 31/10/2001, bajo el No. 46, Tomo 004, Protocolo 01, Folios 1/6, Cuarto Trimestre, representada por su Presidente PERDOMO VILLABONO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.830, de este domicilio.
TERCER.....