DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ALDO ERNESTO BASTIDAS MORALES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-16.777.895, internado en el centro de salud mental de Peribeca del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado a la ciudadana DORIS ELENA MORALES CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.998.526 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento. Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.