DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: UZCÁTEGUI PÉREZ ALFREDO JOSÉ Y MASO DE UZCÁTEGUI FLOR DEL CARMEN, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la entonces Parroquia Macuto Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 09 de julio de 1971, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 32.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.