Así las cosas, vista la relación antes trascrita del expediente se puede evidenciar claramente los supuestos de la perención, puesto que desde el 18 de mayo de 2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido no tan solo mas de un año, sino 2, años, 5 meses y 2 días, sin actuación de la parte accionante a fin de impulsar el proceso hasta lograr la admisión de la presente acción, lo que evidencia para quien aquí juzga, un claro abandono del proceso y una pérdida en el interés para la continuación de la presente causa y del juicio, ya que ni siquiera se ha demostrado en los últimos dos (2) años, el impulso de la parte actora, para lograr la admisión de la presente acción y la fijación de la fecha y hora para la audiencia preliminar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en base a las normas jurisprudenciales antes trascritas, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así formal.....