PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada SINAÍ DUQUE DE MARCIALES, en su condición de Co-apoderada de la ciudadana MARÍACIELA ÁVILA DE SARRIA, contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia apelada dictada en fecha 31 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: En virtud de haberse resuelto en ésta alzada la cuestión previa ut supra, Ordena al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, que proceda a dictar sentencia sobre el fondo de la causa a los fines de convalidar el Derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que ante ese Tribunal se verificaron todas las etapas del proceso en el juicio de Desaloj.....