En el presente caso, se evidencia que en la oportunidad para celebrarse el primer acto conciliatorio no asistió el demandante y según lo prevé la norma, la consecuencia jurídica de tal ausencia, produce la extinción del proceso. Así las cosas, este Tribunal con fundamento en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y constando en actas la falta de comparecencia de la demandante ciudadana DE ANTELIZ VANEGAS ALIX, al primer acto conciliatorio, DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO en la presente causa y así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez (fdo).- Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria (fdo.)