PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por OLANDA BUITRAGO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.100.444, domiciliada en Caseríos Canoas Llano Grande del Municipio Lobatera, del Estado Táchira, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE ALVIAREZ BUITRAGO, GUSTAVO ADOLFO ALVIAREZ BUITRAGO, MARIANELA ALVIAREZ BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.152.128, 14.152.129 y 17.057.779, domiciliados en la Aldea Llano Grande, Casa S/N, Municipio Lobatera del Estado Táchira del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos OLANDA BUITRAGO CHACÓN, y el ciudadano ELIAZAR ALVIAREZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.100.444, y 2.547.769, desde el 17/05/1972 hasta el 30/10/2011.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el a.....