De la relación antes trascrita del expediente se puede evidenciar claramente los supuestos de la perención, puesto que desde el 03 de mayo de 2013 exclusive, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin actuación de las partes para impulsar la citación de la parte demandada, evidenciándose un claro abandono del proceso o lo que se puede describir como una clara pérdida de interés en la continuación del juicio.
Mucho más, cuando la presente acción fue admitida desde el día 16 de enero de 2012 y hasta la presente fecha la parte actora, no ha logrado materializar la citación de la parte demandada, razón suficiente que demuestra una clara pérdida del interés en la continuación del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en base a las normas trascritas, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así formalmente se decide.