En consecuencia de lo anteriormente expuesto, la cautela innominada decretada en fecha 11/11/2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ha perdido su finalidad, cual es, garantizar las resultas del proceso, pues, como ya se expuso en fecha 20/06/2009 (f. 2 al 39 III Pieza del Cuaderno Principal), este Tribunal declaró Inadmisible la pretensión principal.
Por tanto, se declara CON LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada interpuesta por el abogado ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA, con Inpreabogado No. 14251, actuando con el carácter de apoderado judicial de los codemandados MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ, MARIA EUGENIA CASTILLO PEÑALOZA y ALBITO MARINO CASTILLO USECHE. Y así se decide.
Se deja establecido que una vez quede firme, tanto la decisión en la causa principal, como la presente sentencia interlocutoria, el Tribunal levantará la respectiva medida. Así se decide.