Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA realizada por la ciudadana ELBA EVANGELISTA USECHE MERCHÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.997.886, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano FRANKLIN ALEXI USECHE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.012.285, de este domicilio y hábil.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.