DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ROSAS JAIMES y CASANDRA DEL VALLE URDANETA ACERO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por la anterior Prefectura del Municipio Cárdenas, hoy Registro Civil del Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de agosto de 1999, según consta en Acta de Matrimonio Nº 96.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.