Ahora bien, quien aquí decide sin ánimos de prejuzgar sobre la forma ni mucho menos sobre el fondo del asunto aquí controvertido, observa que del análisis de los hechos invocados por la parte actora en su escrito libelar, e igualmente del escrito de subsanación de la cuestión previa, presentado dentro de la oportunidad correspondiente, se evidencia que lo que persigue es el cumplimiento de lo pactado por ella y el ciudadano NELSON DUARTE MONSALVE en cuanto al régimen de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.
Es decir, que no existe inepta acumulación de pretensiones, tal como lo alega la parte demandada.
En mérito de lo antes expuesto, es forzoso para este Tribunal, declarar SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, referente a la existencia de una Inepta Acumulación de Pretensiones contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Una vez conste en autos la última notificación practicada, comenzará a .....