DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos LEONOR LOZANO y RAMON JOSE UREÑA MESA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del anterior Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha primero (01) de Diciembre de 1982, según consta en Acta de Matrimonio Nº 18.