Ahora bien, de la revisión del cuaderno de medidas se desprende que luego del acto de fecha 09 de junio de 1999 (fls. 4 su vuelto y 5) en el cual éste Tribunal efectuó el embargo ejecutivo del inmueble ampliamente descrito en autos, sin que de autos se desprenda la publicación de los respectivos carteles de remate y el consecuente remate judicial del mismo, se verifica que se superó con creces el lapso de caducidad establecido en el artículo supra señalado, con lo cual, éste Tribunal deber forzosamente, en apego al referido dispositivo, declarar libres del referido gravamen el inmueble embargado ejecutivamente. Así se decide.
Ahora bien, ante la nueva solicitud de embargo, éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, declaró en el juicio principal la extinción de la instancia, a través de la institución de la "Perención" anual, disciplinada en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, a pesar que el cuaderno de medidas en éste tipo de juic.....