PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana NANCY TORRES ALVAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. CC-33945217, y pasaporte colombiano No. FB244794, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Carrera 2, con Calle 3, No. 2-40, y hábil, contra los ciudadanos LUIS ARTURO Y GLORIA PATRICIA RICAURTE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.932.231 y V- 13.149.442, domiciliados en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Carrera 2, con calle 2, No. 2-40, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, continuadores jurídicos del causante LUIS ALFREDO RICAURTE VERA, así mismo los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano LUIS ALFREDO RICAURTE VERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.646.667.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudada.....