Establecido el criterio doctrinal de lo que entendemos por Secuestro, pasa este Tribunal a analizar la participación porcentual del que es acreedor el solicitante de la medida ciudadano URDANETA MOLINA ALFREDO ANTONIO, a quien le corresponde el equivalente al 33.33% de "El Inmueble", es decir no es propietario de la totalidad del mismo; de donde se desprende que el actor y solicitante de la medida preventiva de secuestro, no detenta la titularidad del cien por ciento (100 %) de los derechos y acciones que conforman la propiedad del bien inmueble, objeto del presente litigio.
Prudente es traer a colación el axioma jurídico, que dispone "se secuestra lo propio y se embarga lo ajeno", es claro para quien decide, que el inmueble integrado por un lote de terreno propio, ubicado en la Séptima Avenida entre calles 6 y 7 N° 6-44 y 6-48, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, no puede ser objeto de la medida solicitada, por cuanto el demandante no detenta sobre.....