PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTERDICTO DE AMPARO POR DESPOJO intentada por el ciudadano SERGIO IVÁN BALLESTEROS OMAÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.222.682, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.338, actuando bajo sus propios derechos, con domicilio procesal en el Edificio Católico, Piso 1, Oficina 304, Carreras 3 y 4 de San Cristóbal, Estado Táchira en contra de la ciudadana IRIS SOLANLLE ALBARRÁN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.711.351, domiciliada en la Avenida Bolívar, sector La Laguna, Conjunto Residencial La Laguna Country, Casa N° 9, Vía La Pajarita, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: se ordena a la querellada de autos, entregar al querellante de autos antes identificados, los siguientes bienes muebles: un dormitorio leuggi 140 DKP, una lavadora automática digital marca SAMSUNG de 13 kilos modelo WA-15R3Q3DC azul mar, una licorera de tres niveles con es.....