En este sentido, quien aquí juzga observa que desde el 20/05/2008 hasta 04/11/2010 fecha en que fue admitida la presente demanda de nulidad de ventas y asientos de registro, ambas fechas inclusive, transcurrieron Dos (2) años Cinco (5) meses y Quince (15) días, es decir, que el lapso de caducidad de Cinco (5) años, no ha transcurrido aún en su totalidad. Así se decide.
Por otra parte, es importante para este Jurisdicente señalar que mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31/03/2009 y confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15/10/2009, quedo reconocida la unión concubinaria entre los ciudadanos ESPERANZA PALOMINO y NICOLAS MENDOZA, desde el 17/10/1997 hasta el 08/12/2007, de ahí la cualidad de comunera de la demandante para ejercer la present.....