PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de lo Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción del estado Táchira de fecha 14 de mayo del 2002.
SEGUNDO: PROCEDENTE Y VALIDA la oferta real de pago realizada por la ciudadana LIGIA PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.794.551, asistida por el abogado JIMMMY ANGEL URDANTETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9720, a la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTORS C.A , en la persona de su presidente EULMAN RAMON MONCADA GARCIA. En consecuencia queda confirmada la sentencia apelada dictada por el Juzgado Tercero de los Municipio San Cristóbal y Torbes en fecha 14 de mayo del año 2002.
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se declara liberada a la ciudadana LIGIA PEÑARANDA, de la referida deuda a partir de la fecha del deposito de la sum.....