PRIMERO: Con lugar la Falta de Cualidad alegada por el ciudadano el ciudadano ARNOLFO MARCIALES MACIAS, asistido del abogado VALMORE RODRIGUEZ PACHECO, con Inpreabogado No. 13.163, en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo indicado en el Particular anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por el ciudadano HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.064.864, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de representante legal de la EMPRESA MERCANTIL SUPLICLINICAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 32, Tomo 48-A, de fecha 18/04/1979 y última modificación de fecha 24/08/2001, bajo el No. 14, Tomo 580, AQTO, ante el Registro Quinto del Estado Miranda, contra la ASOCIACIÓN DEL COLEGIO DE MÉDICOS, FARMACEUTICOS, ODONTOLOGOS Y MEDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO TACHIRA (ACOPROTA C.A.).....