PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por los ciudadanos MARÍA ELENA MONTILLA DE JAIMES y JULIO ENRIQUE JAIMES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.649.949 y V-5.649.510, con domicilio en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles, contra la ciudadana GABINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.074.287, con domicilio en la calle 11, Casa No. 8-73, planta baja, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por Acción Reivindicatoria.
SEGUNDO: inadmisible la reconvención propuesta por la ciudadana GABINA MÉNDEZ, antes identificada contra los ciudadanos MARÍA ELENA MONTILLA DE JAIMES y JULIO ENRIQUE JAIMES SÁNCHEZ, antes identificados, por Prescripción Adquisitiva.
TERCERO: Se reconoce a los ciudadanos MARÍA ELENA MONTILLA DE JAIMES y JULIO ENRIQUE JAIMES SÁNCHEZ, ya identificados, su derecho de propiedad sobre el inmueble consistente en un lote de terreno propio sobre el cua.....