Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de SIMULACIÓN DE VENTA intentada por JOSÉ JORGE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.657.698, de este domicilio y hábil, en condición de accionista de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GRANADA, C.A., propietaria del 70% de las acciones de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PRODUCTORA DE CAÑAS (CAPROCA) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA PRODUCTORA DE CAÑAS (CAPROCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el No. 95-383, expediente No. 1088 del Juzgado Primero, de fecha 10 de octubre.....