PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por LA SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA, S.A., debidamente representada en autos por los abogados Rafael Sánchez Duarte, Amparo Moron, Elody Johann Quiroz Urbina, Randolph Enrique Henríquez Millán, Flor Angélica Guédez Romero y Duvis Beatriz Lanz Calderón, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.752, 123.819, 75.185, 95.275, 53.771 y 122.888, en contra del ciudadano LEONARDO FABIO BAUTISTA LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.153.454, por resolución de contrato de compra venta con reserva de dominio y cesión, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, el 27 de septiembre de 2007, bajo el N° 196.
SEGUNDO: judicialmente RESUELTO el contrato contenido en el documento autenticado por ante la Notaría Pública, mediante el cual la Sociedad Mercantil COLUMBIA MOTOR´S y la Sociedad Mercantil BATEAS DE OCCIDENTE, C......