Revisado como fue el expediente No. 19.771, se constató que los sujetos procesales activos son HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF y JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA y que el demandado es DIEGO OROZCO BERNAL, en contraposición en la presente causa el actor o sujeto activo es JULIO CÉSAR GONZÁLEZ YANES y el sujeto pasivo o demandado es DIEGO OROZCO BERNAL. En consecuencia, se concluye que ciertamente en ambos expedientes el demandado es el mismo, pero los demandantes actores son diferentes. Así se establece.
Conviene apuntar que para que exista identidad de causas, debe configurarse las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa petendi; y visto que el caso de autos no se subsume en éste supuesto, es decir, que no son los mismos demandantes, es forzoso concluir que no existe identidad de causas, haciéndose innecesario entrar a examinar la identidad o no de los demás elementos, esto es, objeto y causa, pues al no materializarse la identidad de sujetos procesales, es inoficioso re.....