Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30-09-2009 (Fls. 204, 205), EJECÚTESE, en consecuencia se Levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21-06-1995 para lo cual se acuerda librar oficio al Registro Publico del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.