En el caso sub iudice, se evidencia con meridiana claridad que el abogado MARTIN GUERRERO con Inpreabogado No. 82.780, al haber sido designado como defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano JOSE LUIS MOLINA, demandado de autos, debió cumplir a cabalidad con lo expresado en la Sentencia de fecha 15/06/2005 (f. 266 al 285) dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual en el Numeral Segundo de la Dispositiva señaló: ..." se repone la causa al estado de nombrar defensor ad litem a los herederos desconocidos del ciudadano JOSE LUIS MOLINA, a partir de cuya citación comenzará a computarse el lapso para la contestación a la demanda...", y no solo darse por notificado de la designación como defensor, aceptar el cargo, y juramentarse, ya que como defensor ad litem debió llevar una defensa plena, debida, eficaz y oportuna, en todos los grados e instancias del proce.....