Con relación a la presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris), éste Tribunal luego de revisar pormenorizadamente las actas que componen el presente expediente, toma en consideración los recaudos consignados por la parte actora entre los cuales se encuentran: 1) Sentencia dictada por éste Tribunal 03 de agosto de 2012, en la cual se declaró judicialmente reconocida la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEÓN y MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ desde el año 1986 hasta el año 2011, ejecutada por auto de fecha 17 de septiembre de 2012, inserta en copia simple a los folios 12 al 28 del Cuaderno Principal. 2) Copia simple de recibo N° 006563 de fecha 14 de enero de 2008, emitido por el Mercado Municipal de Táriba, inserto al folio 40; documentales que para éste Operador de Justicia –sin ánimo de pronunciarse sobre el fondo de lo controvertido-, no aportan los elementos presuntivos necesarios para demostrar la existencia del derecho recla.....