Y de la revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente, este Jurisdicente observa que la parte demandada a la fecha en que se admitieron pruebas presentadas por la parte demandante mediante auto de fecha 05/06/2012, (f. 210), y libró la prueba de informes solicitada y fijó igualmente oportunidad para oír la declaración de los testigos solicitados, no había sido notificado de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 04/06/2012, e igualmente que no hubo impulso procesal por parte del actor para que el alguacil de este Juzgado notificará al abogado ANTONIO RODRIGUEZ GIUSTI con Inpreabogado No. 28.225, apoderado judicial de la parte demandada , en virtud de que el mismo tiene facultad para darse por notificado.
No obstante, al consignar el abogado ANTONIO RODRIGUEZ GIUSTI con Inpreabogado No. 28.225, apoderado judicial de la parte demandada, diligencia apelando la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 04/06/2012, se tiene tácitamente not.....