Por las consideraciones anteriores y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar, en consecuencia, se mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 11 de marzo de 2011, con todo su vigor legal y eficacia jurídica.